Discurso del diputado Alejandro Cuevas Mena en el Congreso

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Diputadas y Diputados:

Hoy, someto a consideración de este órgano colegiado una iniciativa de relevancia, porque pretende hacer efectivo el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas.

Resulta innegable que el Estado Mexicano ha transitado de manera continua hacia un sólido estado democrático de derecho, circunstancia que se ha hecho notable por diversos acontecimientos históricos, como es el caso del derecho de acceso a la información pública, que en 2002 se concretó con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual dispuso como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier otra entidad federal.

Con ello, el sistema jurídico mexicano reconoció el derecho ciudadano de acceder a información pública en posesión de las entidades públicas federales, para lo cual se dispusieron acciones tendentes a hacer efectivo este derecho, por lo que en consecuencia se creó un órgano garante por mandato constitucional, el cual sería quien velaría por que se hiciera efectivo el derecho de acceder a información pública.

Ahora bien, como todos saben, el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos fundamentales para avanzar en la consolidación de una democracia sustantiva, por ello, el ejercicio legislativo que se propone a través de la presente iniciativa se dirige a hacer realidad la máxima publicidad que por mandato constitucional tienen deber de privilegiar los sujetos obligados, es así que, esta iniciativa permitirá acércanos cada vez más a autoridades responsables, responsivas a las necesidades de la ciudadanía y de una sociedad cada vez más participativa en los asuntos públicos del Estado de Yucatán.

En efecto, el acceso a la información se refiere a la posibilidad de obtener información accesible, oportuna y confiable en posesión de los 3 órdenes de gobierno, así como de los órganos constitucionales autónomos y los particulares que ejercen recursos públicos, en el caso, la información pública permite conocer el quehacer del gobierno, dar seguimiento puntual a las acciones emprendidas, evaluar las mismas y conocer la evidencia detrás de los procesos de toma de decisión, por tanto, resulta fundamental tomar acciones encaminadas a la transparencia proactiva a la que deben sujetarse los entes públicos.

En este contexto, la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía tiene como fin concreto, la implementación de reglas institucionales para ser ejercidas por el órgano garante estatal, específicamente para garantizar un ejercicio de frente a los ciudadanos que buscan ejercer de manera efectiva su derecho a saber, por lo que se proponen medidas a adoptar por parte del instituto estatal de transparencia, respecto a los asuntos relacionados con recursos de revisión y de protección de datos personales, así como los vinculados con denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

Cabe señalar que, estas medidas constituyen una oportunidad para transparentar el debate que se da en el seno del organismo encargado de velar por la transparencia en Yucatán, lo que permitirá igualmente, consolidar el acercamiento a la ciudadanía y su interés y participación en el escrutinio del desempeño de los sujetos obligados.

Asimismo, se propone mayor rigidez en las reglas de la materia, ello con el objetivo de inhibir conductas y estrategias tendentes a negar el acceso a la información, lo que repercute en la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que los servidores públicos que son responsables de generar y resguardar información pública derivada de sus facultades, competencias y funciones, muchas veces recurren a figuras como la declaración de inexistencia de información, clasificación o declaración de incompetencia, que en un alto porcentaje son modificados por el Instituto de transparencia, sin embargo, por la flexibilidad de la propia Ley, se ha permitido que sujetos obligados que son instruidos para que busquen información en sus archivos que por disposición normativa deben tener, recurran a fundar y motivar la inexistencia de información, lo que los exime de responsabilidad ante el órgano garante, pero que ante la ciudadanía se queda la percepción de que falta compromiso institucional por parte de los sujetos obligados y por el instituto.

En este contexto, resulta relevante citar algunos datos que se desprenden del informe que rindió el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ante este poder legislativo el 27 de marzo de este año, en el que se afirmó que las solicitudes de información recibidas por los 247 sujetos obligados en el Estado incrementaron 17%, con respecto a 2017, lo que refleja un incremento en el interés ciudadano por preguntar.

También se reportó un incremento en la interposición del Recurso de Revisión por parte de los ciudadanos ante el órgano garante, en los casos donde la respuesta a sus solicitudes de información no resultó satisfactoria. Durante el año pasado el Inaip Yucatán recibió 691 recursos de revisión, 14% más que los recibidos el año 2017. En el 88% de los casos en los que se entró al estudio de fondo, se favoreció al ciudadano.

De lo anterior, se puede observar que en toda área relacionada con la transparencia existe un incremento en la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, además, se puede desprender que los sujetos obligados han otorgado respuestas que dejan inconformes a los particulares, por tanto, se han incrementado las impugnaciones en contra de tales actos, en este sentido, es claro que debe robustecerse la legislación sustantiva para efectos de dotar de herramientas y prerrogativas a los ciudadanos, quienes cada día buscan acceder a información que demuestre el ejercicio del gasto, así como del desempeño de los sujetos obligados, motivo por el cual me permito entregar la presente Iniciativa para su análisis y discusión.

En esta iniciativa propongo también realizar cambios al contenido en 2 artículos de la ley en comento y que están relacionados con el consejo consultivo del instituto, mismos que incorporan la figura de la reelección en este órgano, previa evaluación de la comisión que se encargue de la designación, de este modo la ciudadanía se beneficiaría con la experiencia adquirida por los consejeros que realicen un buen trabajo, hasta otro periodo de dos años.

También, se establece con claridad que los integrantes del consejo sean electos cada dos años de tres en tres y no como ahora que existe un desfase de 6 meses con respecto a uno de ellos, lo que implica que, al aprobarse esta propuesta, se estarían disminuyendo los procedimientos de designación del H. Congreso y la regularidad en los períodos.

Finalizando, propongo que al ser este consejo un órgano importante para el funcionamiento del instituto, también sea dotado de instalaciones adecuadas y que los consejeros tengan libre acceso para atender los asuntos relacionados con su desempeño, concluyendo en clarificar la forma de elegir al secretario técnico del consejo y regresándole el derecho a voto que adquieren los integrantes del consejo al iniciar sus funciones

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