Diputado Miguel Cándila Noh, presenta iniciativa de patria potestad por feminicidio.

Se busca dar la patria potestad de los hijos menores a los abuelos de la víctima o en caso de no existir estos que los hermanos sean los guardianes de los hijos de la víctima.

Mérida, Yucatán, jueves 27 de agosto de 2020.- El Diputado Miguel Edmundo Cándila Noh, de Partido  MORENA en el Congreso del Estado de Yucatán, en el ejercicio de la facultad de legislador,   al velar por los intereses del pueblo Yucateco, es por tal motivo el legislador hace del conocimiento de los ciudadanos Yucatecos, que presentó el día hoy una iniciativa en la secretaria de este Honorable Congreso del Estado por el que: Se adiciona el artículo 278 bis, y la fracción VII al artículo 308 del Código de Familia para el Estado de Yucatán y se adiciona el artículo 394 Septies al Código Penal del    Estado de Yucatán.

Por los hechos de violencia que han sufrido las mujeres Yucatecas por feminicidio, Homicidio en Razón del Parentesco o Relación, y en especial cuando su victimario, es su cónyuge o pareja sentimental con la cual han procreado hijos, en estos casos sus hijos menores de edad según lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, los hijos menores de edad quedan bajo su patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes.  

Hasta que un Juez Penal, le dicte una sentencia al homicida, en la cual pierda los derechos sobre la patria potestad del menor, en estos casos le corresponde según lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán, que la patria potestad de los hijos menores de edad es para los abuelos Paternos y después para los abuelos maternos.

Esta forma establecida es contrario a derecho, toda vez que he analizado esta asignación, es por lo que presento esta iniciativa para que la ley cambie, y se proteja a los hijos de la víctima, que si es por estos casos los hijos menores queden bajo el cuidado y patria potestad de los abuelos que sufrieron la perdida de la hija, y en caso extremo de no existir sean los hermanos de la víctima quienes asuman dicho cargo.