Diputadas de Movimiento Ciudadano proponen la figura de cabildo abierto y cambiar el nombre a la Ley de Participación Ciudadana.

Discurso Dip. Silvia López Escoffié: En materia de cabildo abierto

DIP. LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESENTE.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, las que suscriben en representación de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano  Diputadas Silvia América López Escoffié y María de los Milagros Romero Bastarrechea, presentamos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE REGULA EL PLEBICISTO, REFERENDÚM Y LA INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Democracia significa el gobierno del pueblo para el pueblo, debiera constituir por tanto, además de una forma de gobierno, un estilo de vida para el constante mejoramiento de las condiciones de la población, en donde al ciudadano le interesa y participa en la forma de ejercer el poder soberano que ha encomendado a sus representantes con base a las leyes; sin embargo, la configuración política de la actualidad ha concentrado el poder en el gobernante que muchas veces abusa del mismo y lo ejerce arbitrariamente sin que el pueblo pueda hacer efectiva esa representación entregada en las urnas.
Son preocupantes las numerosas expresiones de descontento social con la forma de gobernar, la población se pregunta si acaso no puede intervenir directamente para solucionar los múltiples problemas de la vida pública, ante la incapacidad y el abuso de poder que muchos gobiernos ejercen.
La transformación del sistema político y de las relaciones entre la sociedad y el Estado, es una de las grandes asignaturas pendientes en Yucatán y en el país. La construcción de vías de participación, de vínculos de comunicación y de relaciones e interacción y corresponsabilidad entre los ciudadanos y los gobiernos municipales son algunas de las demandas que nos hace la sociedad.
En la actualidad, ante el reflejo de un modelo de gobierno que no ha sabido responder a los ciudadanos, que no ha logrado incluir sus voces en los asuntos importantes, que no ha conseguido de manera adecuada representar los intereses, necesidades y exigencias de la gente, tenemos la responsabilidad de construir espacios de participación ciudadana y de abrir las puertas de la toma de decisiones públicas.
Los instrumentos de participación ciudadana, deliberación e inclusión publica, resultan fundamentales para construir y consolidar un sistema democrático. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de los gobiernos municipales constituye la esencia de la democracia.
La construcción de un esquema de participación requiere, forzosamente, de una transformación institucional y normativa, que reconfigure los mecanismos procedimentales y reconozca diversas formas de organización, asociación y participación de los ciudadanos en la vida pública.
En México el concepto de Gobierno Abierto está más orientado a los actos e información que genera la administración y no necesariamente a las actividades que incluyan la participación de la sociedad en la toma de decisiones. Conocer la opinión de los ciudadanos es de suma importancia por lo que se deben generar mecanismos de fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas, con el fin de que estos coadyuven a generar un ambiente mediante el cual los habitantes de una comunidad sean parte fundamental de la toma de decisiones de las autoridades locales.
Uno de los componentes que conforman el Gobierno Abierto es el denominado Cabildo Abierto, el cual es un mecanismo de participación que va más allá de los limites de la democracia representativa.
El Cabildo abierto consiste en otorgar a los propios miembros de una comunidad el derecho a tomar parte directamente en las decisiones que afectan su presente y su futuro como miembros de una colectividad a través de la transparencia y la rendición de cuentas con un esquema de dotar de información al ciudadano para generar mejores mecanismos de evaluación y participación.
El objetivo principal del Cabildo Abierto es generar un intercambio de información y puntos de vista sobre temas de interés ciudadano e instaurarlos en la agenda pública municipal. Por otra parte, busca incentivar la participación e involucrar a los ciudadanos en temas que competen y afectan a todos, lo que permite la articulación del control ciudadano y el control político.
La iniciativa que presentamos hoy contribuye a que la ciudadanía tenga una visión más objetiva. Cuando más personas conocen de primera mano, todo lo relacionado con el trabajo de sus autoridades, menos personas tienen desconfianza y más conocen lo que implica la administración de los asuntos municipales. Esto puede llevar incluso a niveles de colaboración que ayuden a integrar el trabajo entre vecinos y autoridades.
De igual manera, al existir un consenso respecto a la toma de decisiones entre la autoridad y la ciudadanía, es que las mismas gozan de mayor legitimación, pues no provienen ya de un ámbito superior al ciudadano, sino que derivan desde la sociedad misma.
En efecto, a través de la participación, es que la ciudadanía se acerca a los asuntos públicos; se manifiesta, opina, toma parte, rechaza, acepta o modifica lo que los gobernantes han decidido o están por decidir; se trata de hacer que los ciudadanos se interesen en el quehacer de los gobiernos, se sientan pertenecientes a la comunidad y reconozcan la importancia de su participación.
Esta iniciativa se suma a los trabajos que Movimiento Ciudadano ha realizado para dotar a los ciudadanos de verdaderos mecanismos de participación, anteriormente propusimos la Revocación de Mandato, iniciativa que presentamos en el mes de septiembre del año 2018 y de la cual ya se aprobó en este Pleno la Reforma Constitucional, quedando así pendiente las Reformas a la Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular, dentro de las cuales se encuentra la modificación del nombre de la misma para quedar como “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN” esto debido a que, ya no solo se contempla en plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, sino que, de aprobarse estas iniciativas, estaríamos agregando nuevos mecanismos de participación ciudadana y el nombre quedara acorde al contenido de la ley.
Por lo anterior expuesto, la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano presenta la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; SE MODIFICA LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE REGULA EL PLEBISCITO, REFERENDÚM Y LA INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN en materia de Cabildo Abierto para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO: se adiciona el inciso “E” al Artículo 11-bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. – Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

  1. A la D) …

E) El Cabildo Abierto, es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes son informados de las acciones de gobierno y participan directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: se adiciona la fracción XI al Artículo 3; Se adiciona el capitulo V Del Cabildo Abierto a la Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán para quedar como sigue:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá:
I.- a la X.- …
XI.- Cabildo Abierto: es la sesión que celebran los ayuntamientos, en la cual los habitantes participan directamente en los asuntos de interés para la comunidad.
SE INSERTA UN NUEVO CAPITULO DENOMINADO DEL CABILDO ABIERTO Y LOS SUBSIGUIENTES ARTÍCULOS IRÁN EN NÚMEROS CORRELATIVOS:
Capitulo V
Del Cabildo Abierto
Artículo 81. – El Cabildo Abierto es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.
Todas las inquietudes planteadas por los ciudadanos en las Sesiones de Cabildo Abierto serán abordadas y discutidas por los integrantes del Ayuntamiento y se les dará respuesta en esa misma sesión.
Artículo 82. – Los Ayuntamientos están obligados a celebrar sesiones de cabildo abierto al menos una vez cada dos meses. En estas sesiones, la ciudadanía del municipio podrá expresar su opinión sobre los problemas que observan de competencia municipal, así como proponer posibles soluciones.
Artículo 83. – El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración de la Sesión de Cabildo Abierto y deberá publicitarse en los estrados del Palacio Municipal y por los medios que se consideren pertinentes, para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaria Municipal.
El Ayuntamiento deberá remitir al Instituto una copia de la convocatoria de Sesión de Cabildo Abierto con la finalidad de que pueda conocer de los actos de participación ciudadana.
Artículo 84. – La convocatoria deberá contener, por lo menos:
I.- Identificación del Ayuntamiento convocante.
II.- Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión de cabildo abierto.
III.- Requisitos para registrarse como participante en la Sesión de Cabildo Abierto.
IV.- Lugar, fecha y hora para que los ciudadanos que deseen participar acudan a registrarse.
Artículo 85. – La Secretaria Municipal habilitará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la celebración del cabildo en Sesión abierta, un sistema de registro en el cual se inscribirán quienes tengan interés en participar y presentar los documentos o elementos, en relación con el tema que les interesa tratar.
Artículo 86. – Los requisitos para registrarse como participante en la Sesión de Cabildo Abierto deberán ser los siguientes:
I.- Comprobante de domicilio vigente que acredite su residencia en el Municipio.
II.- Presentar una identificación oficial vigente con fotografía
III.- Presentar constancia de no adeudo de Impuesto Predial vigente emitida por el Municipio.
IV.- Exponer brevemente el tema a tratar en la Sesión de Cabildo Abierto.
Artículo 87.- Las sesiones de Cabildo Abierto se llevarán a cabo en el área que el propio Ayuntamiento disponga y se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y los Reglamentos Internos de los Ayuntamientos, en lo conducente a las Sesiones Ordinarias de Cabildo.
Los ciudadanos contarán con un tiempo máximo de tres minutos para exponer el tema a tratar.
Artículo 88. – Al término de la Sesión de Cabildo Abierto, se levantará el acta correspondiente, misma que se dará a conocer en la siguiente sesión ordinaria del Cabildo de que se trate, y será turnada a Comisiones para el análisis y dictaminación de los temas y las problemáticas planteadas, con su respectiva consideración en las vías de solución propuestas al Cabildo a los temas de interés general previamente discutidos.
TRANSITORIO. – Se correrá la numeración de los artículos subsecuentes y así hasta terminar la Ley.
ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 35- Bis: Serán sesiones de cabildo abierto las que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.
Las sesiones de Cabildo Abierto se llevarán a cabo en el área que el propio Ayuntamiento disponga y se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley y los Reglamentos Internos, en lo conducente a las Sesiones Ordinarias de Cabildo.

T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
SEGUNDO. –  Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2020

ATENTAMENTE

Diputada Diputada

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Silvia América López Escoffié

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María de los Milagros Romero Bastarrachea