Confirma TEPJF sentencia relativa al registro de lista de dos fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Nuevo León

· La Sala Superior estableció que la regulación del sistema electoral de representación proporcional a la ley de Nuevo León no está a disposición de los partidos

· Confirmó que cada partido político debe registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por la vía plurinominal compuesta por un propietario y suplente del mismo género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que, a su vez, ratificó la resolución del tribunal local relativa al registro de una lista de dos fórmulas de candidatos al Congreso del Estado de Nuevo León por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN).

El PAN se inconformó por la sentencia de la Sala Regional que confirmó una sentencia previa del Tribunal local, en la que se determinó improcedente la intención de este instituto político de no registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por vía de representación proporcional (RP).

El partido argumentó que la Sala Regional inaplicó implícitamente el inciso g) del artículo 2 de los Estatutos Generales del PAN, en el que se establece la forma en que se debe participar en las elecciones para la renovación del Congreso local. A su juicio, corresponde de manera potestativa a los órganos competentes de Acción Nacional determinar la forma en que se participará en los procesos electorales, conforme a su libertad de autoorganización. Por ello, señala que no es su obligación registrar una lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y que puede optar por que tengan acceso a la asignación de los escaños aquellos candidatos a diputados de mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes de votación más altos, pero no hubiesen obtenido el escaño.

Al resolver el SUP-REC-107/2018, el TEPJF calificó como infundados los agravios formulados por el PAN, pues consideró que, al ajustarse a la regularidad constitucional, debe prevalecer la obligación de presentar la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

En este sentido, la aplicación de los artículos 145 y 263 del código electoral no trastoca los derechos de asociación y autodeterminación del partido, porque el ejercicio de tales derechos se debe ajustar al orden jurídico electoral del Estado y, en este sentido, su derecho a autoorganización está limitada por lo previsto por la ley.

Las magistradas y magistrados señalaron que la norma estatutaria, relativa a la participación en las elecciones estatales en las condiciones que determinen sus órganos competentes, no se puede interpretar de manera aislada, sino que se debe de hacer de forma sistemática, ya que de otra forma se contravendría en el principio de legalidad.

La Sala Superior indicó que las determinaciones que asuman los partidos con base en su normativa interna se deben apegar a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución local, así como en las leyes secundarias en la materia, atendiendo a los derechos y obligaciones previstas en la ley.

En este sentido, el TEPJF estableció que el principio de certeza tiene especial relevancia, dado que la consecuencia de no cumplir con la obligación de registrar la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería la pérdida del derecho a que le sean asignadas curules por el mencionado principio, en perjuicio no solo del partido político, sino también de los militantes y de los electores que, habiendo sufragado por el instituto político, no se verían representados en el órgano legislativo local.

Además, la aplicación de los artículos 145 y 263 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, respecto de los cuales se ha declarado su constitucionalidad, garantizan el principio de certeza, porque se salvaguarda el derecho de los militantes del PAN de acceder a una curul por la vía plurinominal, a través de la lista que debe registrar el partido garantizando la paridad de género, así como de aquellos militantes postulados por mayoría relativa que hayan obtenido la votación más alta en su distrito, sin haber obtenido el triunfo por este sistema electoral.

Se desecha recurso contra el oficio que notifica a “El Bronco” la negativa de revisar todos los apoyos

Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-189/2018, la Sala Superior desechó, el recurso presentado por Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para revisar la totalidad de los apoyos ciudadanos que fueron desestimados.

Lo anterior, porque se impugnó una determinación intraprocesal que carece de definitividad, puesto que al poder sufrir modificaciones los apoyos ciudadanos, no es susceptible de generar una afectación directa e irreparable sobre el derecho a ser votado del promovente, en su calidad de aspirante a una candidatura independiente”.

En la sesión pública, el TEPJF resolvió 23 medios de impugnación: nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral, seis recursos de reconsideración y cinco recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.