Confirma TEPJF negativa de registro a candidatos independientes al gobierno del Estado de Puebla

La Sala Superior determinó que ni Enrique Cárdenas Sánchez ni Israel de Jesús Ramos González alcanzaron el 3% de apoyos ciudadanos para obtener el registro como candidatos independientes

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que negó el registro de Enrique Cárdenas Sánchez como candidato independiente a gobernador por dicha entidad federativa al no cumplir con el porcentaje de apoyo requerido por la legislación.

Al resolver el expediente SUP-JDC-296/2018, las magistradas y magistrados no compartieron los argumentos presentados por el actor, en cuanto a que el TEEP no interpretó las normas conforme al principio pro persona y no respetó los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior.

Respecto al principio pro persona, la Sala Superior determinó que el Tribunal local estimó que los principios que rigen el proceso electoral son los contenidos en el artículo 41 de la Constitución y el 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de donde destacan el principio de equidad y principio de legalidad.

Además, la Sala Superior señaló que, a pesar de la sentencia favorable de este órgano, que amplió el plazo para recabar el apoyo ciudadano, el actor no logró reunir los apoyos equivalentes al 3%, que es el porcentaje mínimo necesario.

En consecuencia, el Pleno confirmó la sentencia impugnada y, por tanto, la negativa de registrar al actor como candidato independiente a gobernador en Puebla.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia TEEP-A-042/2018 del Tribunal local, por medio de la cual ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) que negó el registro de Israel de Jesús Ramos González como candidato independiente al cargo de gobernador de dicha entidad.

Al resolver el asunto SUP-JDC-301/2018, por mayoría de votos, las magistradas y magistrados calificaron como inoperantes e infundados los agravios presentados por el actor, dado que el total de apoyos ciudadanos logrados no alcanzaron ni se acercaron al porcentaje previsto por la ley electoral local como requisito para el registro de una candidatura independiente.

Con respecto a los señalamientos de Ramos González, de que el Tribunal local resolvió sin permitirle verificar los apoyos ciudadanos, que, acusó, lo dejó en estado de indefensión, la Sala Superior consideró que lo determinado por el TEEP se ajusta a Derecho.

Esto, porque, aún en el caso en el que se hubiese ordenado la reposición de la fase de verificación de apoyo ciudadano para garantizarle su derecho de audiencia, en el mejor de los casos, sólo se podría haber ordenado la revisión del total de apoyos recibidos (1,171), que de ser válidos serían a todas luces insuficientes para obtener el registro de la candidatura independiente, pues la cantidad mínima requerida es de 132 mil 552 apoyos.