Con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, el Congreso de Veracruz aprobó la despenalización del aborto en la entidad.

Con ello, se permitirá que las mujeres recurran a dicha práctica hasta las 12 semanas de embarazo.

Cabe recordar que fue el pasado 15 de julio, que la legisladora Mónica Robles Barajas, presentó la iniciativa con la buscaba modificar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogar el 152 del Código Penal del Estado de Veracruz.

El documento fue presentado ante el Pleno este martes, donde legisladores de todas las bancadas expresaron sus opiniones a favor y en contra de la iniciativa.

Por parte de Acción Nacional, la diputada Montserrat Ortega, criticó que se intentara avalar una iniciativa contraria a lo que dice la Constitución en su artículo 4, donde se protege la vida desde la concepción.

Además, precisó que en lugar de promover el aborto, es necesario crear políticas públicas en favor de la salud materna, de una relación sexual responsable y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que sufran de violencia sexual.

A favor opinó la legisladora Mónica Robles, quien aseveró que dicha aprobación se trata de una deuda con la sociedad y por ello estaban obligados a legislar sobre el tema.

Mientras se desarrollaba el debate, grupos en defensa de la vida mantenían una protesta para exigir que no se votara a favor, sin embargo, minutos después de las 13 horas se llevó a cabo la votación.

Es importante mencionar que con la modificación al Código Penal, se establecerá a partir de ahora, que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las 12 semanas, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud, con respecto a sus derechos humanos.

Asimismo, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de 15 a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En lo correspondiente al artículo 151 se indica que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el Código.

A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de Salario Mínimo. Si se empleara la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multas de hasta 150 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Finalmente, se señala que se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto cuando: El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; así como cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.