CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA INICIATIVA DE LA DIPUTADA, MARIA ESTER ALONZO MORALES EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.

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Con el objetivo de definir el concepto de hostigamiento sexual y establecerlo como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas; El Pleno de la Cámara de Diputados Aprobó, con 442 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las Reformas propuestas por la Diputada Federal, María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Federal del Trabajo.

En su Intervención en Tribuna, la Legisladora Federal María Ester Alonzo, destacó que dicho dictamen contó con la opinión positiva de la Comisión de Igualdad de Género y fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

“Este dictamen recoge una realidad que refleja las dificultades que las mujeres enfrentan para tener acceso a la justicia, particularmente en el ámbito laboral. El acoso sexual y el hostigamiento sexual son conductas violentas que transgreden la integridad física y psicológica de las mujeres, dan lugar a situaciones de intimidación y humillación para la víctima, impidiendo el goce de sus derechos y libertades”, expresó.

Cabe destacar que este tipo de agresiones, pueden ocurrir en ámbitos como: el laboral, educativo y en la vía pública.

Alonzo Morales, resaltó que tanto mujeres como hombres pueden sufrir o han sufrido este tipo de violencia, sin embargo, la mayoría de las víctimas son las mujeres.

Dijo que la invisibilidad social y simbólica de estas formas de violencia, así como su naturalización, sustentan la discriminación de género y atentan contra la igualdad.

Hizo mención que el acoso y hostigamiento sexual permean en el ambiente social y laboral como un mal comúnmente aceptado y tolerando; violentando y lesionando a las mujeres que son víctimas.

“En nuestro país, estas agresiones, son un problema latente, cifras señala que, 8 de cada 10 mujeres han sido víctimas de este tipo de violencia. Sin embargo, se desconoce la cifra exacta, ya que muchas de las víctimas no denuncian por miedo”, resaltó.

La diputada federal, añadió que ante estas alarmantes cifras de violencia contra las mujeres, es indiscutible contar con la protección adecuada de las leyes.

Como parte de diversos compromisos internacionales, el Estado Mexicano está obligado a fortalecer y armonizar su marco legal e institucional para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer, indicó.

Explicó que tanto el acoso como el hostigamiento sexual dificultan el desempeño laboral de las mujeres porque, en general, el acosador tiene el poder de afectar las condiciones de trabajo de la víctima, sus oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.

Las consecuencias de estos tipos de violencia, tienen profundos efectos negativos, provocan un ambiente violento y hostil para las mujeres, limitan su participación económica, excluyéndolas del mercado laboral, ya que algunas, se ven forzadas a abandonar sus centros de trabajo; constituyendo así, un obstáculo más para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Puntualizó que los niveles actuales de violencia que vivimos las mujeres, exigen el fortalecimiento de los marcos jurídicos. El acoso y hostigamiento sexual, son actos de abuso de poder ejercidos en contra de las mujeres, los cuales no deben ser tolerados en ningún ámbito.

Ante este panorama, este dictamen plantea la adición del concepto de “hostigamiento sexual” a la Ley Federal de Trabajo, así como, armonizar el concepto actual de “acoso sexual”, al de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comentó.

Cabe destacar que actualmente, la Ley Federal del trabajo, define el hostigamiento, pero omite definir el hostigamiento sexual. Esto suele crear confusión al asumir el hostigamiento como un término genérico tanto en su connotación laboral como sexual; con consecuencias para la víctima.

El calificativo de la conducta sexual se hace necesario para no dejar lugar a dudas. No es lo mismo sufrir hostigamiento sexual que hostigamiento laboral.

Sin la connotación sexual, el hostigamiento carece de la especificidad y se deja a la interpretación las conductas que caerían en este supuesto. Y eso es precisamente lo que se busca evitar, la interpretación de la norma, pues ésta suele ir en contra de las víctimas.

Por lo que respecta a la modificación a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia se pretende dar mayor congruencia al tratamiento que se da a las conductas que definen estas dos formas de violencia sexual.

Actualmente dicha ley define que el HOSTIGAMIENTO SEXUAL se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, sin embargo, cuando se hace referencia a la conducta de ACOSO SEXUAL, la ley explica la conducta, pero omite mencionar como se expresa la misma.

Por ello, este dictamen propone adecuar la ley para dejar claro que tanto el acoso como el hostigamiento sexual se expresan a través de conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, subsanando así la inconsistencia de ambos tipos de violencia. No hay que pasar por alto que se trata de una Ley marco.

Al respecto Alonzo Morales hizo un llamado a las  Diputadas y Diputados; y  los invito a votar a favor de este dictamen, para que todas las conductas violentas en contra de las mujeres sean visibilizadas y sancionadas.

“Como legisladoras y legisladores, es nuestra obligación garantizar una vida libre de violencia para las mujeres; ello impone eliminar los obstáculos normativos e institucionales que impiden el ejercicio de ese, nuestro derecho. Allá afuera, aguardan millones de mujeres que esperan respuestas del Estado, que exigen prevención y que reclaman justicia al grito de Ni una Más, ni una más violentada, acosada u hostigada sexualmente”, finalizó.